28. Informe sobre pertenencia sociolingüística

ARTICULO 10 – Información pública de oficio

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DECRETO 57-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ARTÍCULO 10 NUMERAL 28.
INFORME DE PERTENENCIA SOCIOLINGÜÍSTICA DE LOS USUARIOS QUE REQUIERAN DE NUESTROS SERVICIOS
La Gobernación Departamental de Totonicapán, en cumplimiento a lo que preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos: 28, 30, 35 66. Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Artículos: 41, 47, 48, y el Decreto 27-2008 del Congreso de la República de Guatemala, y el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, Artículo 10 No. 28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos.
DESCRIPCIÓN DE LA RECOPILACIÓN DE LOS DATOS:
De conformidad con los artículos antes descritos la Gobernación Departamental de Totonicapán al realizar la recopilación de datos de registro y trámites de la Recepción de los expedientes con fines estadísticos, por lo que a continuación se describe los tatos de cada mes: